Comunicado de AMARC Uruguay ante el llamado a operadores de TV Comunitaria

logo_amarc29 de mayo de 2013

En el actual contexto de discusión pública sobre políticas de comunicación en Uruguay, desde Amarc reconocemos la importancia de legislar para garantizar los derechos de comunicación y libertad de expresión y, por esa razón, saludamos la iniciativa de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) enviada por el gobierno al parlamento. Esperamos que esta Ley integre las recomendaciones del Comité Técnico Consultivo (CTC) organizado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel), donde diversas organizaciones de la sociedad civil el sector comercial y el Estado generaron diversos acuerdos sobre el tema, durante el año 2010.

Desde el Sector Comunitario vemos necesario que sean respetados algunos principios que son importantes para garantizar un verdadero proceso de democratización de las comunicaciones, coherente con algunos pasos en los que Uruguay ya ha avanzado. La ley 18.232 de Radiodifusión Comunitaria es un buen antecedente, ya que define al Sector Comunitario con sus características propias, así como establece mecanismos transparentes de adjudicación de frecuencias.

Lamentamos profundamente que al momento de regular el proceso de Digitalización de la Televisión, estos principios no hayan sido tenidos en cuenta. El decreto de Televisión Digital Terrestre de Mayo 2012, estableció privilegios a los actuales operadores del Sector Comercial, al otorgarles en forma directa un canal completo. En el posterior decreto del 31 de diciembre del 2012, se profundiza ese privilegio eximiéndolos de presentar su proyecto comunicacional, así como de la evaluación de sus proyectos por parte del Comité Honorario Asesor Independiente (CHAI), así como de la realización de una audiencia pública. También cambia las condiciones de la renovación para la primera vez, dónde sólo se evaluará el plan de comunicación, sin tener en cuenta la existencia de otros interesados. Considerando los 15 años de la adjudicación inicial, que ya es desmedida, esta modificación en los hechos genera adjudicaciones por 25 años.

Por otra parte, el pliego del llamado a operadores de Televisión Comunitaria desconoce la ley 18.232, igualando el Sector Comunitario al Comercial, y poniendo exigencias que nada tienen que ver con un sector incipiente, que necesita de políticas de promoción que posibiliten su desarrollo. El pliego ahoga al sector en exigencias técnicas, de programación, y de gestión que ni siquiera exige a los actuales operadores de TV comercial, utilizando el término de “discriminación positiva” de una forma al menos irónica.

La concepción que los sustenta nada tiene que ver con lo que entendemos debe ser la Televisión Comunitaria, una tv de los sectores populares, de aquellos que han sido históricamente silenciados. Un llamado en el que hay que pagar para acceder al pliego, el que se solicitan planes de inversión, estudios televisivos costosos, es inaccesible para el sector comunitario. Para generar aún más contradicciones, el puntaje con el que se evalúa el pliego, nada tiene que ver con el contenido del mismo. Entonces, esto no es un llamado a operadores de Tv Comunitaria. Estos argumentos han sido vertidos en el Comité Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y
elevados a Dinatel y queda claro que han sido desconocidos.

Por todo esto, es que desde Amarc Uruguay rechazamos el llamado a operadores de Tv Comunitaria ya que es un grave retroceso en la definición del sector y no solo no aporta a su desarrollo sino que le genera serios problemas. En una operación ambigua se reconoce para negar, se abre un llamado que desde sus comienzos es inaccesible para sus destinatarios. En un contexto de privilegios para los que más tienen, y de exigencias y castigos a los más desposeídos, cabe preguntarse el sentido de una ley de medios si se mantienen estas posturas que lejos están de democratizar las comunicaciones.

Mesa Nacional
Belén Itza
Henry De Leon
Omar Albornoz

Contacto:
Belén Itza – Cel 098919413.
mesanacional@amarcuruguay.org

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